De la Administración Central
depende la Policía del Estado, el Arma de Carabineros, la Guardia de Finanzas,
la Policía Penitenciaria y el Cuerpo de Guardias Forestales del Estado. De la
Administración Local dependen únicamente las policías municipales, cuya
consideración es la de una policía específica con funciones en la seguridad
interna más reducidas que las de España. Mientras las dos primeras policías
estatales que se han citado se constituyen como las policías integrales del
país, las demás se contemplan también en el marco genérico de policías
específicas, pero de un nivel superior a las municipales.
La Policía del Estado
(Polizia di Stato) depende del Ministerio del Interior y la integran más de 100.000
agentes. Fue creada durante 1943 en pleno auge de la segunda guerra mundial,
por lo que no es de extrañar que adoptara entonces un carácter militar que ha
perdurado durante 38 años. En 1981, coincidiendo con el año de su
desmilitarización, se integraron en ella 1.000 mujeres policía procedentes de
un cuerpo compuesto solamente por mujeres y fundado en 1959. La Policía del
Estado opera únicamente en las ciudades, por lo que resulta ser una policía
urbana pero no rural. En su zona de actuación asume las funciones de una
policía integral, es decir, seguridad ciudadana, orden público e investigación
criminal, con su correspondiente sistema de patrullas y unidades
especializadas. Pero además de estas funciones, también tienen encomendado el
control del tráfico en las vías urbanas e interurbanas, la custodia de las
fronteras del país y la vigilancia de los ferrocarriles y sus estaciones, por
lo que interviene como policía de tráfico, de fronteras y ferroviaria.
El Arma de Carabineros (Arma
Di Carabinieri) está formado por una plantilla de 120.000 policías, y es un
cuerpo militarizado perteneciente al ejército. Por ello se halla subordinado al
Ministerio de Defensa cuando trabaja dentro de su faceta militar y al de
Interior cuando lo hace como policía de seguridad. Se despliega sólo en el
medio rural, donde actúa como una policía integral a todos los efectos.
La Guardia de Finanzas es
también otro cuerpo de carácter militar encuadrado dentro de la estructura del
ejército, cuya dependencia es del Ministerio de Hacienda además del de Defensa.
Está compuesta por un total de 70.000 agentes que realizan tareas de servicios
aduaneros, policía tributaria, investigación de delitos fiscales, represión del
tráfico de droga y el contrabando, así como otras actividades dirigidas a
combatir la delincuencia financiera.
La Policía Penitenciaria
(Corpo degli Agenti di Custodia) es un cuerpo civil que depende del Ministerio
de Justicia. No sólo se encarga de la seguridad en el interior de las
prisiones, sino que también defiende las instalaciones incluyendo su perímetro
más próximo y, en general, todos los lugares donde los presos se hallan
cumpliendo condena.
El Cuerpo de Guardias
Forestales del Estado (Corpo Forestal dello Estato) pertenece al Ministerio de
Agricultura y tiene como misión la vigilancia del espacio natural italiano.
En cuanto a las policías
municipales, existen en Italia aproximadamente unos 80.000 agentes locales.Orgánicamente
dependen de los alcaldes, pero funcionalmente las autoridades estatales tienen
sobre ellos algunas competencias. Sus funciones en la seguridad se hallan
bastante mermadas y no tienen capacidad para realizar investigaciones
criminales, pues ello está reservado sólo a los cuerpos estatales.
A pesar de la diversidad de
cuerpos policiales existentes y de que son varios los Ministerios que cuentan
con una policía propia, los servicios policiales italianos se hallan
fuertemente centralizados, ya que todos ellos giran en torno a la
Administración Central, siendo insignificantes las atribuciones otorgadas a los
municipios. Por lo tanto no se puede hablar de una estructura policial de corte
descentralizado, pese a contar con abundantes cuerpos de policía.
La policía judicial italiana
también se clasifica en los conocidos niveles de funcional y adscrita, contando
esta última con menos personal y medios que la otra, por lo que necesariamente tal
actividad se sustenta mucho más en la primera de ellas. Los miembros de la
policía judicial en general no tienen todos las mismas atribuciones, pues al
igual que ocurre en Francia existen los oficiales y los agentes, siendo las
funciones de los primeros de mayor importancia y responsabilidad que las de los
segundos. En este sentido la consideración de oficiales se reserva a los mandos
de los cuerpos a los que el ordenamiento jurídico reconoce tal capacidad,
dejando la categoría de agente al personal de las escalas básicas de esos
mismos cuerpos.