-Area
de juegos y espectáculos: Dentro del área del
juego hay que dividir dos grandes parcelas: el juego privado y el juego público
u oficial. Hasta el año 1977 el primero era ilegal y estaba considerado un
delito, teniendo su tipificación en el Código Penal. En el citado año no solo
se despenalizó, si no que el Real Decreto 444/77 contempló abundantes aspectos
administrativos sobre los boletos, casinos y bingos, que sentaron las bases
legales para su regulación mediante reglamentos posteriores. Así, el primer
casino autorizado que vio la luz en España fue el de La Toja (Galicia) en 1978,
después lo hizo el del Kursaal (San Sebastián) en ese mismo año y ya a finales
también el del Sardinero (Santander).
Actualmente, la
competencia de la regulación y control del juego privado es una materia en
poder de las Comunidades Autonómicas, delegada en su momento por la
Administración central. Sin embargo, son bastantes las Autonomías que no
cuentan con órganos propios de inspección y tienen suscrito un convenio con el
Ministerio del Interior, por el cual se encargan al Cuerpo Nacional de Policía
las inspecciones, siendo efectuadas por las Brigadas del Juego adscritas a
dicho cuerpo. La Guardia Civil, por su parte, apenas actúa sobre el control
normativo del juego privado.
No obstante y a pesar del
convenio mencionado, la regulación normativa, así como la apertura e
instrucción del procedimiento administrativo sancionador abierto como
consecuencia de una infracción y su resolución final, son cuestiones que
dependen exclusivamente de las Comunidades Autonómicas en virtud de sus
competencias. Es decir, los convenios con el Ministerio del Interior afectan
solo a la inspección y a nada más.
El soporte legal para que
las Comunidades Autonómicas puedan crear sus órdenes y reglamentos sobre el
juego privado, se halla en la Ley 34/87 de Potestad Sancionadora de la
Administración pública sobre Juegos de Suerte y Azar. Por citar solo al País
Vasco, vemos que su legislación se ha ido complementando con la Ley del
Parlamento Vasco 4/91 de 8 de Noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad
Autónoma Vasca, así como con el Decreto 308/96 por el que se aprueba el
Reglamento de Máquinas de Juego, Máquinas Auxiliares y otros Mecanismos de
Juego.
Finalmente, sobre el juego
privado solo resta decir que otras Comunidades Autonómicas, especialmente las
que tienen una policía propia, aunque no todas, sí ejercen directamente la
inspección a través de sus propios servicios. Tal es el caso, entre otras, del
País Vasco, Cataluña, Valencia y Andalucía.
En la segunda parcela, la
que se refiere al juego público u oficial de las loterías y apuestas creadas
por la Administración Pública, nos encontramos con que desde la fundación de la
primera lotería nacional por Carlos III en 1763, a imitación de la de Nápoles,
han existido distintos órganos de inspección. Actualmente, las Comunidades
Autónomas y la Administración central tienen capacidad competencial para crear
sus propios juegos y loterías, lo que les da a su vez la facultad inspectora
sobre su aplicación.
El órgano de inspección
más importante sobre el juego público es el Area de Inspección de las Loterías
y Apuestas del Estado. Es un ente público empresarial de carácter semipúblico
compuesto por personal mixto, es decir, de funcionarios del Ministerio de
Hacienda y de empleados contratados sin vinculación funcionarial. Dicho órgano
se encarga de la inspección sobre el juego público dependiente de la
Administración central, siendo sus funcionas más destacables las de comprobar
el funcionamiento correcto de los establecimientos expendedores, atender las
denuncias de los particulares, investigar sobre el mal pago de premios,
realizar visitas comerciales, así como verificar el cumplimiento de toda la
normativa al respecto.
En estos momentos no está
claro si el Area de Inspección de las Loterías y Apuestas del Estado va a ser
definitivamente un ente privado. En cualquier caso, su actividad principal
consiste en la aplicación del Decreto del Ministerio de Hacienda del 23 de
Marzo de 1956 sobre la Instrucción de Loterías, parcialmente modificado con el
paso de los años. Otra de las normas importantes la constituye el Real Decreto
1082/85 de 11 de Junio, que regula la clasificación, funcionamiento y supresión
de las administraciones de loterías nacionales.
Para concluir el
comentario sobre el juego público, únicamente falta indicar que son muy pocas
las loterías y juegos creados por las Comunidades Autonómicas y, menos aún, las
que gozan de cierta continuidad, quizá debido a la poca rentabilidad obtenida
al competir con las de la Administración central. Por ello sus órganos
inspectores tampoco resultan ser muy significativos. Solamente Cataluña tiene
una clase de lotería que parece revestir alguna importancia en la actualidad,
pero no consideramos necesario ahondar en su sistema de inspección.
Con respecto al área de
espectáculos, vemos que ésta es otra materia sobre la que tienen una amplia
competencia las Comunidades Au-tonómicas, las cuales han ido dictando sus
propias normas reguladoras. No obstante, la Administración central participa en
determinadas funciones o se reserva otras de un modo exclusivo, como pueden ser
el suspender o prohibir espectáculos por afectar gravemente a la seguridad
pública en el primer caso, o el dictar normas para regular las corridas de
toros en el segundo.
De cualquier modo, las
normas emanadas por una u otra Administración pública, son controladas por
cuerpos pertenecientes a las policías de seguridad en funciones de policía
administrativa. Así tenemos que actúan como entidades inspectoras de
espectáculos públicos, el Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil, las
Policías Autónomas y las Locales. Algunos de éstos cuerpos tienen brigadas o
secciones creados específicamente para tales cometidos.
Dentro de la normativa
básica estatal cabe destacar el Real Decreto 2816/82 de 27 de Agosto, por el
que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas. De él se debe destacar el art. 78, donde deja claro
que la vigilancia especial de actividades recreativas corresponde a las
"Jefaturas Superiores y las Comisarías Provinciales y Locales de Policía,
así como a las Comandancias de la Guardia Civil", añadiendo que
"considerarán los espectáculos y recreos públicos en general, como
actividades de especial interés policial y harán objeto a los mismos y a los
locales en que se celebren, de servicios ordinarios de vigilancia".
Igualmente, el mismo artículo en su párrafo 2 dice "también corresponde la
función de vigilancia a las Policías Municipales, bajo las órdenes de las
respectivas Autoridades". La ley no cita a las policías autónomas, pero se
debe entender que, como mínimo, asumen también esas funciones en donde hayan
sustituido a las policías gubernativas.
Además de éste decreto, es
destacable igualmente la aportación de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de Febrero
sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana.