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Sin embargo, los cambios socio-delincuenciales de los últimos años han obligado a ir extendiendo esta clase de protección hacia otras personas socialmente menos importantes, pero que sufren alguna clase de amenaza real y se hallan en una situación de riesgo. Dos ejemplos ilustran perfectamente esta evolución: las escoltas que se vienen proporcionando a numerosos concejales amenazados por ETA en Ayuntamientos de pequeños y grandes municipios, y las que se prestan a las mujeres, hijos, padres y demás miembros de cualquier familia en la que alguno de ellos es víctima de la violencia doméstica y de género.
También el ordenamiento jurídico se ha visto afectado por este fenómeno evolutivo, creándose o modificándose a tal efecto diversas normativas legales. De este modo, la Ley 19/1994 de 23 de Diciembre de Protección a Testigos y Peritos, la Ley 35/1995 de 11 de Diciembre de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual, así como la Ley 27/2003 de 31 de Julio Reguladora de la Orden de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, recogen en su articulado la adopción de medidas de seguridad o escolta en favor de estas personas. Igualmente, la Ley 14/2000 del 29 de diciembre, modifica a su vez la Ley 23/1992 de Seguridad Privada para que los escoltas privados puedan proteger, cuando las circunstancias lo determinen y previa autorización de la Secretaría de Estado para la Seguridad, a quienes ostenten la condición de autoridades públicas, cosa que hasta entonces se hallaba reservada en exclusiva a los cuerpos policiales.
Esos cambios socio-delincuenciales han obligado, también, a evolucionar hacia una mejor metodología en las técnicas de actuación de los escoltas, desarrolladas en virtud del fuerte aumento en la oferta y la demanda de cursos especializados que las academias policiales y las de seguridad privada vienen dando desde hace algunos años; y al descubrimiento de nuevos equipos tecnológicos que antes no existían, tales como inhibidores de frecuencia, inhibidores de telefonía móvil, perturbadores de barrido y de barrera, blindajes de vehículos, chalecos ligeros antibalas, etc. Con todo ello se ha logrado alcanzar una mayor calidad en los servicios de protección prestados.
Toda esta significativa evolución, sin duda, ha venido a incrementar en gran medida el protagonismo de esta especialidad de la investigación operativa que, como sabemos, se halla encuadrada dentro de la investigación criminal, y ha modificado el concepto que hasta ahora se tenía de las escoltas haciéndolo mucho más amplio. Tal amplitud se traduce fundamentalmente en dos cosas: que hoy en día cualquier persona sometida a una amenaza real y grave puede y debe ser protegida mediante un servicio de esta clase, y que un escolta ya no es un simple acompañante del sujeto protegido.